Depositos_quimicosEsta  Norma,  entre  otras  muchas  cosas,  define, concretamente en el apartado “A” del “ANEXO II”, las "Disposiciones mínimas destinadas a mejorar  la  seguridad  y  la  protección  de  la salud de los trabajadores potencialmente expuestos  a  atmósferas  explosivas".  De  entre las  distintas  disposiciones  mínimas  definidas  en este punto de la Norma, se encuentra la que dice lo siguiente, específicamente en el punto “2.3”:

"...se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedancausar la igniciónde atmósferas explosivas".

Por todo lo indicado, puede afirmarse que la ropa de trabajo utilizada por trabajadores potencialmente expuestos a  atmósferas explosivas, debe  ser un Equipo de Protección Individual (EPI) y como todo EPI deberá estar adecuadamente “Certificado” según la Marcado_CEDirectiva Europea 1989/686/CE, traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 1407/1992.

Llegado este punto, la pregunta sería otra:

¿Qué tipo de ropa (qué tipo de EPI) es la más adecuada?

Ingeniero_en_quimicaLógica   y,   según   la   cita   Ley  de   Prevención   de Riesgos  Laborales,  legalmente  la decisión  debe tomarla  el  Empresario,  a  través  de  los  distintos canales que la Ley prevé, y tras haber realizado la adecuada “evaluación de riesgos”.
Esta “evaluación de riesgos” que lógicamente tendrá en cuenta, si el trabajador va a estar expuesto al riesgo derivado de atmósferas explosivas, lo  indicado en la Directiva ATEX, también deberá tener en cuenta otros muchos factores de riesgo no definidos en esta Directiva, como por ejemplo:

- si existe riesgo de caída de objetos, para tener que utilizar cascos de protección
- si existe riesgo físico para los pies y precisará calzado, antiestático, con protección a golpes
- si se precisará o no el uso de guantes
- etc. etc. etc.

Desde el punto de vista del EPI-ropa de trabajo, esta adecuada evaluación de riesgos conducirá  directamente,  según  el  mandato  de  la  Directiva  ATEX,  a  la  necesidad  de utilizar prendas antiestáticas, pero también habrá que ver si las condiciones de trabajo concretas quedan afectadas por algún otro tipo de riesgo, como por ejemplo:

-     salpicaduras químicas
-     mala visibilidad
-     atrapamiento
-     etc. etc. etc.

Al  margen  y  en  paralelo  con  lo  indicado,  junto  con  el  riesgo  electrostático  existe  un riesgo inherente que la Directiva ATEX no contempla  de forma explícita, pero que la “evaluación de riesgos” dejará siempre patente: la necesidad de protección térmica, frente al calor y/o las  llamas, de  las prendas  antiestáticas; ya  que parece  lógico pensar, que si se prevé que la ropa no sea la causante de la ignición, también debe tenerse enExplosion_quimica cuenta la incombustibilidad de las prendas, por si una hipotética ignición en zona peligrosa fuera accidentalmente causada por un factor ajeno a la electricidad estática en los tejidos.

Con el fin de poder demostrar las prestaciones de protección frente a cualquier riesgo, del marco legal que define el citado Real Decreto 1407/1992 sobre EPI’s, emanan las conocidas Normas Armonizadas (EN) para Equipos de Protección Individual.




Esto  nos  lleva  a  concluir,  que  la  ropa  de  los  trabajadores  que  pudieran  verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, deberán ser EPI’s certificados según las exigencias del Real Decreto 1407/1992, al menos, como prendas “antiestáticas”, según EN-1149-5, y con “propagación limitada de  la  llama”,  según  EN-14116,  o  directamente  de  “protección  térmica”,  según  EN-11612.

La actual evolución técnica, permite que en el mercado puedan encontrarse una gran variedad de prendas de trabajo, certificadas como EPI, a base de tejidos antiestáticos e “ignífugos”.

Las más recomendables, por fiabilidad y rentabilidad, son las confeccionadas con  tejidos a Ropa_Atex_esquemabase de fibra aramida, normalmente mezclas de meta-aramida (p.e. NOMEX®) con para-aramida (p.e. KEVLAR®) y fibra antiestática no metálica.

Actualmente, también pueden encontrarse prendas especialmente diseñadas para, sin perder sus propiedades de protección, incrementar los niveles de confort de uso hasta cotas similares o superiores a las que ofrecen prendas de 100% algodón.

Este tipo de EPI’s suele estar confeccionado con tejidos similares a los anteriormente indicados, pero con específicas modificaciones en cuanto a composición y construcción.

Gracias a TAG INNOVACIÓN y a MIGUEL LANUZA INÉS