Esta Norma, entre otras muchas cosas, define, concretamente en el apartado “A” del “ANEXO II”, las "Disposiciones mínimas destinadas a mejorar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas explosivas". De entre las distintas disposiciones mínimas definidas en este punto de la Norma, se encuentra la que dice lo siguiente, específicamente en el punto “2.3”:
"...se deberá proveer a los trabajadores de calzado antiestático y ropa de trabajo adecuada hecha de materiales que no den lugar a descargas electrostáticas que puedancausar la igniciónde atmósferas explosivas".
Por todo lo indicado, puede afirmarse que la ropa de trabajo utilizada por trabajadores potencialmente expuestos a atmósferas explosivas, debe ser un Equipo de Protección Individual (EPI) y como todo EPI deberá estar adecuadamente “Certificado” según la
Directiva Europea 1989/686/CE, traspuesta a la legislación española por el Real Decreto 1407/1992.
Llegado este punto, la pregunta sería otra:
¿Qué tipo de ropa (qué tipo de EPI) es la más adecuada?
Lógica y, según la cita Ley de Prevención de Riesgos Laborales, legalmente la decisión debe tomarla el Empresario, a través de los distintos canales que la Ley prevé, y tras haber realizado la adecuada “evaluación de riesgos”.
Esta “evaluación de riesgos” que lógicamente tendrá en cuenta, si el trabajador va a estar expuesto al riesgo derivado de atmósferas explosivas, lo indicado en la Directiva ATEX, también deberá tener en cuenta otros muchos factores de riesgo no definidos en esta Directiva, como por ejemplo:
- si existe riesgo de caída de objetos, para tener que utilizar cascos de protección
- si existe riesgo físico para los pies y precisará calzado, antiestático, con protección a golpes
- si se precisará o no el uso de guantes
- etc. etc. etc.
Desde el punto de vista del EPI-ropa de trabajo, esta adecuada evaluación de riesgos conducirá directamente, según el mandato de la Directiva ATEX, a la necesidad de utilizar prendas antiestáticas, pero también habrá que ver si las condiciones de trabajo concretas quedan afectadas por algún otro tipo de riesgo, como por ejemplo:
- salpicaduras químicas
- mala visibilidad
- atrapamiento
- etc. etc. etc.
Al margen y en paralelo con lo indicado, junto con el riesgo electrostático existe un riesgo inherente que la Directiva ATEX no contempla de forma explícita, pero que la “evaluación de riesgos” dejará siempre patente: la necesidad de protección térmica, frente al calor y/o las llamas, de las prendas antiestáticas; ya que parece lógico pensar, que si se prevé que la ropa no sea la causante de la ignición, también debe tenerse en
cuenta la incombustibilidad de las prendas, por si una hipotética ignición en zona peligrosa fuera accidentalmente causada por un factor ajeno a la electricidad estática en los tejidos.
Con el fin de poder demostrar las prestaciones de protección frente a cualquier riesgo, del marco legal que define el citado Real Decreto 1407/1992 sobre EPI’s, emanan las conocidas Normas Armonizadas (EN) para Equipos de Protección Individual.
Esto nos lleva a concluir, que la ropa de los trabajadores que pudieran verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, deberán ser EPI’s certificados según las exigencias del Real Decreto 1407/1992, al menos, como prendas “antiestáticas”, según EN-1149-5, y con “propagación limitada de la llama”, según EN-14116, o directamente de “protección térmica”, según EN-11612.
La actual evolución técnica, permite que en el mercado puedan encontrarse una gran variedad de prendas de trabajo, certificadas como EPI, a base de tejidos antiestáticos e “ignífugos”.
Las más recomendables, por fiabilidad y rentabilidad, son las confeccionadas con tejidos a
base de fibra aramida, normalmente mezclas de meta-aramida (p.e. NOMEX®) con para-aramida (p.e. KEVLAR®) y fibra antiestática no metálica.
Actualmente, también pueden encontrarse prendas especialmente diseñadas para, sin perder sus propiedades de protección, incrementar los niveles de confort de uso hasta cotas similares o superiores a las que ofrecen prendas de 100% algodón.
Este tipo de EPI’s suele estar confeccionado con tejidos similares a los anteriormente indicados, pero con específicas modificaciones en cuanto a composición y construcción.
Gracias a TAG INNOVACIÓN y a MIGUEL LANUZA INÉS